TikTok para Negocios
Manual práctico para quien lleva un negocio pequeño y además se ocupa del marketing. Edición de 6 de agosto de 2026.
Obligaciones

Identificar la publicidad cuando la cuenta es del propio negocio

Un vídeo publicado por tu negocio sobre tu negocio es comunicación comercial. Qué implica eso, cuándo hay que marcarlo de forma expresa y qué pasa cuando paga un tercero.

Obligaciones12 min
En dos líneas

Lo que publica un negocio sobre sus propios productos o servicios es comunicación comercial y tiene que ser reconocible como tal, lo que en la práctica se cumple solo cuando la cuenta lleva el nombre del negocio. La cosa cambia en tres casos: cuando pagas para difundir una pieza, cuando alguien publica sobre ti a cambio de algo, y cuando publicas sobre un tercero que te ha compensado. En esos tres hay que identificarlo de forma expresa.

Azulejo antiguo con el vidriado agrietado. Las normas viejas siguen aplicándose a los soportes nuevos.
Azulejo antiguo con el vidriado agrietado. Las normas viejas siguen aplicándose a los soportes nuevos.

El punto de partida, que sorprende a mucha gente

Un vídeo que publica tu negocio sobre lo que tu negocio vende es publicidad. No es una opinión de esta redacción: es la naturaleza del mensaje, y no cambia porque el soporte sea una red social, porque lo grabe el dueño con el móvil o porque no haya habido inversión de por medio.

La consecuencia principal es tranquilizadora. Si la cuenta lleva el nombre del negocio y publica sobre ese negocio, cualquiera que lo vea entiende que quien habla es parte interesada, y la exigencia de que la comunicación comercial sea reconocible se cumple sin hacer nada especial.

La consecuencia secundaria lo es menos: todo lo que se afirme en esas piezas está sujeto a las mismas reglas que un anuncio en un periódico. El marco general está en la Ley General de Publicidad, con la Ley 34/2002 añadiendo requisitos propios para las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

Esta publicación no presta asesoramiento jurídico. Lo que sigue es la versión práctica para un negocio de menos de veinte personas, con los enlaces a las fuentes oficiales para quien quiera ir más lejos.

Los tres casos en que hay que identificar de forma expresa

La regla que resuelve casi todo se enuncia como pregunta: ¿existiría esta pieza igual si no hubiese habido dinero, producto o servicio de por medio? Si la respuesta es que no, hay que identificarlo.

Cuatro situaciones y qué hay que hacer en cada una
Situación¿Hay que identificarlo?Cómo
Publicas sobre tu propio negocio en tu cuentaSe cumple por sí soloLa cuenta lleva el nombre del negocio
Pagas para difundir esa misma piezaCon la marca de contenido de pago de la plataforma
Alguien publica sobre ti a cambio de algoSí, y es responsabilidad tuya tambiénPor escrito en el acuerdo y visible en la pieza
Publicas sobre un tercero que te compensaIndicándolo de forma expresa en la propia pieza

Cuadro de la redacción para ordenar la decisión. No es una medición de mercado y no procede de ningún estudio.

Cuando pagas por difundir. Promocionar una pieza propia con inversión convierte esa pieza en un anuncio a efectos de difusión, y las plataformas tienen sus propias marcas para ello. Conviene usarlas y no confiar en que se sobreentiende.

Cuando otro publica sobre ti. Es el caso más frecuente en negocios locales: se invita a alguien con audiencia, se le regala el servicio y publica. Eso es una contraprestación, la pieza tiene que identificarse como contenido comercial y la responsabilidad no recae sólo en quien publica.

Cuando publicas sobre un tercero que te compensa. Si un proveedor te paga o te compensa por hablar de su producto, tus seguidores no pueden saberlo y tienes que decirlo.

Cómo se identifica de manera que sirva

La identificación tiene una única función: que quien ve la pieza sepa, mientras la ve, que hay un interés comercial detrás. De ahí se deducen las tres condiciones prácticas.

Que se vea sin hacer nada. Sin desplegar el texto, sin leer hasta el final y sin buscar. Una etiqueta al final de un pie largo no cumple, porque quien no llega hasta ahí no se entera.

Que se entienda. Palabras claras en castellano: publicidad, contenido patrocinado, en colaboración con. Las abreviaturas y los anglicismos que sólo conoce el sector no informan a nadie.

Que esté en la propia pieza, no sólo en el texto. Mucha gente ve el vídeo y no lee nada.

Quién responde de lo que se dice

El anunciante responde del mensaje que financia. Es la regla que más veces sorprende a un negocio pequeño que ha encargado una colaboración: si la persona que grabó afirma algo incorrecto sobre tu servicio, el problema no es sólo suyo.

De ahí una recomendación muy práctica: cuando se encarga una colaboración, se pone por escrito qué se puede afirmar y qué no, y se pide ver la pieza antes de que se publique. No es desconfianza, es la única manera de responder de algo que va a decir otra persona.

Media página basta: qué se puede decir del producto, qué palabras están prohibidas, cómo se identifica la colaboración y qué pasa si hay que retirarla.

Los códigos de conducta y la consulta previa

Además de la ley, existe autorregulación publicitaria con códigos de conducta sectoriales y sistemas de consulta previa. AUTOCONTROL publica esos códigos y gestiona ese sistema.

Para un negocio pequeño lo relevante es saber que existe una vía para preguntar antes de publicar en casos dudosos, sobre todo en sectores sensibles. Preguntar antes cuesta mucho menos que rectificar después.

Hay además normativa audiovisual que ha ido alcanzando a los contenidos en plataformas de vídeo, con la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual y su desarrollo posterior. La mayor parte de esas obligaciones afecta a quien tiene una audiencia relevante y no a un negocio de barrio, y merece la pena saber que ese terreno existe si alguna vez trabajas con alguien que sí la tenga.

Los cuatro errores más frecuentes

Creer que como no se paga, no es publicidad. Un producto regalado o un servicio gratuito son contraprestación.

Identificar sólo con una etiqueta al final. No cumple su función y se detecta enseguida.

Pensar que en formatos efímeros no aplica. La obligación depende del mensaje, no de cuánto dura visible.

Dejar la identificación en manos de quien publica sin acordarlo. Si no está escrito, no se hace, y el problema vuelve al anunciante.

Lo que conviene llevarse

Lo que publicas sobre tu negocio en la cuenta de tu negocio ya se identifica solo. Lo que hay que marcar es lo que el público no puede deducir: lo pagado, lo regalado y lo intercambiado.

Escribe la regla en media página, explícasela a quien publique en tu nombre y guarda por escrito cualquier colaboración. Con eso, un negocio pequeño cubre lo esencial de este apartado sin necesidad de saber más derecho del que necesita.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner publicidad en todos mis vídeos?

No. Que una cuenta identificada con el nombre del negocio publique sobre ese negocio ya es reconocible como comunicación comercial. La obligación de marcar de forma expresa aparece cuando hay una contraprestación que el público no puede deducir, o cuando se paga por difundir la pieza.

¿Y si le regalo el servicio a alguien para que hable de mí?

Eso es una contraprestación y la pieza tiene que identificarse. No hace falta que haya dinero: un producto, un servicio gratuito o un descuento significativo cuentan igual. Y la responsabilidad no es sólo de quien publica.

¿Basta con una etiqueta al final del texto?

Es la fórmula que peor funciona. La identificación tiene que verse sin desplegar el texto y sin llegar al final, porque si sólo la ve quien lee todo, no cumple su función. Lo razonable es que aparezca en la propia pieza y al principio.

¿Quién responde si el vídeo lo publica otra persona?

El anunciante responde del mensaje que financia. Que la afirmación la pronuncie otro no traslada la responsabilidad sobre su veracidad ni sobre su identificación, así que conviene que el encargo esté por escrito y sea claro.

¿Esto se aplica también a las historias y a los directos?

Sí. La obligación depende de la naturaleza del mensaje y no del formato ni de su duración. Un directo patrocinado es un mensaje publicitario, y que desaparezca a las veinticuatro horas no cambia nada.

Fuentes oficiales

Enlaces a textos legales y organismos públicos. Se citan por su carácter oficial y verificable. Esta publicación no presta asesoramiento jurídico.

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