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Manual práctico para quien lleva un negocio pequeño y además se ocupa del marketing. Edición de 6 de agosto de 2026.
Obligaciones

Sectores con normas propias: salud, alimentación y otros casos

Hay actividades donde lo que se puede decir y mostrar está regulado de forma específica. Cuáles son, qué tipo de límites imponen y cómo comprobar si tu negocio está en alguna.

Obligaciones12 min
En dos líneas

Si tu negocio está en sanidad, en productos con pretendida finalidad sanitaria, en alimentación, en óptica, en veterinaria, en servicios financieros o en actividades con acceso restringido por edad, lo que puedes afirmar y mostrar está regulado de forma específica y es más estricto que la regla general. La comprobación es sencilla y hay que hacerla una vez: identificar la norma sectorial, mirar qué prohíbe expresamente y preguntar al colegio profesional o al organismo competente si queda alguna duda.

Una barra de bar vacía. Hay actividades donde lo que se puede contar tiene reglas que no dependen del gusto de nadie.
Una barra de bar vacía. Hay actividades donde lo que se puede contar tiene reglas que no dependen del gusto de nadie.

Por qué algunas actividades tienen reglas aparte

La regla general dice que lo que afirmes tiene que ser cierto y demostrable. En algunas actividades eso no basta, porque las consecuencias de un mensaje equivocado no son sólo económicas.

Si alguien retrasa una consulta médica por lo que ha visto, si alguien atribuye a un alimento un efecto que no tiene, si alguien contrata un producto financiero sin entender su coste, el daño no se repara devolviendo el dinero. Por eso esas actividades tienen normas propias que van más allá de la regla general.

Para un negocio pequeño la consecuencia práctica es una comprobación de una hora y cuarenta minutos que se hace una sola vez, y que conviene hacer antes de publicar nada. Este artículo dice dónde mirar. Esta publicación no presta asesoramiento jurídico ni sanitario, y en este terreno la fuente oficial y el colegio profesional mandan.

Actividades con reglas propias y dónde mirar
ActividadTipo de límiteDónde empezar a mirar
Sanitaria y parasanitariaQué se puede afirmar y quién puede anunciarloMinisterio de Sanidad y colegio profesional
Productos con finalidad sanitaria pretendidaProhibiciones expresas de afirmacionesReal Decreto 1907/1996
Medicamentos y productos sanitariosRégimen específico de publicidadAEMPS y texto refundido de 2015
AlimentaciónDeclaraciones nutricionales y de saludAESAN y Reglamento (CE) 1924/2006
Óptica, audiología, podologíaTitulación y límites de lo anunciableColegio profesional correspondiente
VeterinariaMedicamentos y afirmaciones sobre tratamientosColegio profesional y AEMPS
Servicios financieros y segurosInformación precontractual y transparenciaSupervisor sectorial competente
Bebidas alcohólicas y tabacoRestricciones fuertes de comunicaciónNormativa específica y ordenanzas

Cuadro de la redacción para ordenar la decisión. No es una medición de mercado y no procede de ningún estudio.

Sanidad y todo lo que la roza

El ámbito sanitario tiene reglas propias sobre qué se puede afirmar y sobre quién puede anunciar qué. Y a su alrededor hay una zona amplia que muchos negocios no consideran suya: centros de estética con determinados aparatos, centros de bienestar, nutrición, herboristería, ortopedia.

La norma de referencia para los productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria es el Real Decreto 1907/1996, que contiene prohibiciones expresas de determinadas afirmaciones. Para medicamentos y productos sanitarios, el régimen está en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como referencia.

Hay además dos capas que se olvidan. La primera es el colegio profesional, que suele tener criterios deontológicos sobre publicidad más restrictivos que la ley, especialmente con testimonios y con imágenes de resultados. La segunda es que los datos de salud son una categoría especialmente protegida, con lo que enseñar a un paciente, aunque consienta, tiene condiciones adicionales.

Alimentación, que sorprende a quien no se cree del sector

Un bar, una panadería, una tienda de barrio o un obrador manejan alimentos, y por tanto les afectan las reglas sobre lo que se puede decir de ellos.

El punto que más se incumple sin mala intención son las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, reguladas por el Reglamento (CE) 1924/2006. Decir que algo es saludable, que ayuda a las defensas, que es bueno para la digestión o que previene algo no es una manera coloquial de hablar: es una declaración con requisitos, y sólo se pueden usar las autorizadas y en las condiciones previstas.

También aplica la información alimentaria obligatoria del Reglamento (UE) 1169/2011, especialmente en lo relativo a alérgenos, que es información que un negocio de hostelería debe poder facilitar. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es la referencia para empezar.

La versión práctica: enseñar cómo se hace un producto es terreno libre y excelente material. Atribuirle efectos sobre la salud, no.

Profesiones con colegio y con titulación

Óptica, audiología, podología, fisioterapia, psicología, veterinaria, arquitectura, abogacía, asesoría fiscal en algunos aspectos. En todas ellas hay dos capas de reglas: la de la actividad y la del colegio.

Las restricciones más habituales tienen que ver con la promesa de resultados, con la publicidad comparativa, con el uso de testimonios de clientes y con la reserva de determinados actos a quien tiene la titulación correspondiente.

La buena noticia es que el colegio profesional suele ser el mejor sitio para preguntar y el más barato: muchos tienen criterios publicados y consultas resueltas, y una llamada ahorra la hora de leer normativa.

Actividades con restricciones por edad

Bebidas alcohólicas, tabaco y productos relacionados, y actividades de juego tienen restricciones fuertes de comunicación, tanto en el contenido como en dónde y a quién se dirige.

Para un bar o una tienda de vinos esto tiene efectos concretos: hay límites sobre cómo se puede presentar el consumo, y hay que tener presente que en una plataforma abierta el público es difícil de acotar. En el ámbito del juego, la normativa de comunicaciones comerciales de las actividades de juego es especialmente restrictiva.

Además de la norma estatal hay ordenanzas y normativa autonómica que pueden añadir requisitos. Es otro caso donde preguntar antes sale más barato.

Cómo hacer la comprobación en una hora

El método es el mismo para cualquier actividad y no requiere formación jurídica.

Primero, identificar si tu actividad exige titulación, colegiación, autorización sanitaria o licencia específica. Si la respuesta es que sí a cualquiera, casi con seguridad hay normas propias de comunicación.

Segundo, buscar el texto consolidado en el BOE o la norma europea en EUR-Lex y leer sólo lo que prohíba expresamente en materia de publicidad o de información. No hace falta leerlo entero.

Tercero, preguntar al colegio profesional o al organismo competente lo que quede dudoso, por escrito si es posible.

Y cuarto, escribir en media página la lista de lo que tu negocio no dirá nunca. Esa media página es el resultado útil de todo el ejercicio y es lo que se le enseña a cualquiera que publique en tu nombre.

Cuando la conclusión es que casi nada se puede contar

Ocurre en algunos casos, sobre todo en actividades sanitarias con restricciones fuertes sobre resultados e imágenes. Y es una conclusión legítima.

Si al terminar la comprobación resulta que no puedes mostrar resultados, ni usar testimonios, ni afirmar efectos, queda un terreno más pequeño: explicar cómo se trabaja, qué preguntas hacer antes de elegir a alguien, cómo se prepara una visita, qué material se usa. Es contenido útil y con menos alcance.

Si ni siquiera eso encaja, este canal no es para tu negocio, y saberlo antes de invertir seis meses es exactamente el tipo de decisión que trata merece la pena.

Lo que conviene llevarse

Si tu actividad requiere titulación, colegiación o autorización, hay normas propias y hay que mirarlas una vez. Una hora y cuarenta minutos.

Pregunta primero a tu colegio profesional o al organismo competente, lee sólo lo que prohíbe de forma expresa y termina escribiendo la media página con lo que tu negocio no dirá nunca. Con eso, la parte más delicada de todo este manual queda resuelta para años.

Preguntas frecuentes

Tengo un centro de estética. ¿Cuento como sector sanitario?

Depende de qué servicios prestes. Algunos tratamientos y aparatos entran en el ámbito sanitario o en el de productos con pretendida finalidad sanitaria, y otros no. Es exactamente el caso donde conviene comprobarlo una vez en lugar de suponerlo.

Vendo alimentación. ¿Qué tengo que vigilar?

Sobre todo las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, que están reguladas y no se pueden improvisar. Decir que algo es sano, que ayuda a algo o que previene una condición no es una manera de hablar: es una declaración con requisitos.

¿Los colegios profesionales tienen normas de publicidad?

Muchos tienen criterios deontológicos sobre publicidad de sus colegiados, y suelen ser más restrictivos que la norma general en cuanto a testimonios, comparaciones y promesas de resultado. Es la primera puerta a la que llamar.

¿Puedo enseñar tratamientos o intervenciones?

Con muchas cautelas. Además de los límites sectoriales, están el consentimiento del paciente y la protección de datos de salud, que es una categoría especialmente protegida. En este terreno la prudencia no es exagerada, es lo que corresponde.

¿Y si vendo un producto de otro fabricante?

Las afirmaciones del fabricante no te protegen automáticamente si tú las repites. Conviene comprobar que lo que dice la etiqueta es lo que se puede decir, sobre todo en alimentación y en productos con supuestos efectos sobre la salud.

Fuentes oficiales

Enlaces a textos legales y organismos públicos. Se citan por su carácter oficial y verificable. Esta publicación no presta asesoramiento jurídico.

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