Dos normas que se aplican a la vez
Cuando en un vídeo aparece una persona identificable, entran en juego dos cuerpos de normas al mismo tiempo y conviene saberlo porque protegen cosas distintas.
El primero es el derecho a la propia imagen, con la Ley Orgánica 1/1982. Protege a la persona frente a la captación y difusión de su imagen sin consentimiento.
El segundo es la protección de datos, porque la imagen de una persona identificable es un dato personal, con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La Agencia Española de Protección de Datos publica material específico sobre imágenes que merece la pena leer una vez.
Esta publicación no presta asesoramiento jurídico. Lo que sigue es cómo se traduce todo eso en decisiones concretas dentro de un negocio de menos de veinte personas.
Cómo es un consentimiento que sirve
Tiene cuatro características y las cuatro importan.
Previo. Se pide antes de grabar, no después de publicar. Pedirlo después coloca a la persona en la posición incómoda de tener que decir que no a algo que ya existe.
Informado. La persona tiene que saber dónde se va a publicar, durante cuánto tiempo y con qué finalidad. Decir sólo que es para un vídeo no informa de nada.
Específico. Un permiso para una pieza no es un permiso para todas, ni para publicar en otros sitios, ni para usarlo en publicidad de pago.
Revocable. La persona puede cambiar de opinión, y conviene asumirlo desde el principio en lugar de descubrirlo con disgusto.
La constancia no es un requisito de forma y sí una necesidad práctica: si nadie escribió nada, no hay manera de acreditarlo el día que haga falta. Un mensaje escrito basta.
| Quién | Qué hace falta | Detalle |
|---|---|---|
| Tú mismo | Nada | Es tu imagen y tu decisión |
| Un empleado | Consentimiento voluntario y por escrito | Y un plan para cuando deje el negocio |
| Un cliente identificable | Consentimiento previo, específico y revocable | Pedirlo antes de grabar, no después |
| Clientela de fondo en un local | Aviso visible y encuadre cuidadoso | Lo prudente es no enfocar a nadie |
| Un menor | Consentimiento de quien tenga la patria potestad | Y aun así, mejor no publicar |
| Un proveedor o repartidor | Su consentimiento | Aunque pase un segundo por el plano |
Cuadro de la redacción para ordenar la decisión. No es una medición de mercado y no procede de ningún estudio.
Primera situación: el local con clientes
Es la más frecuente en hostelería y comercio. Se graba el local en un momento de actividad y aparecen personas comiendo, esperando o comprando.
La solución práctica no es pedir permiso a quince personas, que es inviable. Es encuadrar de manera que no se reconozca a nadie: planos de detalle, espaldas, manos, la barra, el mostrador, el trabajo. Un local se transmite perfectamente sin que se distinga una cara.
Cuando se graba con público conviene además un aviso visible en la entrada. No sustituye al consentimiento de quien salga como protagonista y sí es información razonable y útil.
Y si alguien pide no salir, se respeta en el acto y sin discusión. Es el tipo de situación donde un negocio se juega más en la reacción que en la grabación.
Segunda situación: el equipo
Que alguien trabaje contigo no significa que hayas obtenido permiso para publicar su imagen. Son dos cosas distintas y se confunden todos los días.
Lo que hace falta es un acuerdo voluntario, específico y con plazo, además de una previsión para cuando esa persona deje el negocio. Está desarrollado con detalle en pedirle a un empleado que salga, incluida la parte más delicada, que es asegurarse de que decir que no no tiene coste.
Conviene tenerlo hecho con todo el equipo, aunque nadie sea protagonista, porque en un local pequeño la gente entra y sale del plano constantemente.
Tercera situación: los menores
La imagen de un menor tiene protección reforzada. El consentimiento corresponde a quien ostente la patria potestad, y en determinados supuestos también se atiende a la voluntad del propio menor según su edad y madurez.
En negocios familiares es habitual que aparezcan hijos o sobrinos sin que nadie lo haya decidido. Y en negocios con público infantil, como una academia, una ludoteca o una tienda de ropa infantil, la tentación es constante.
La recomendación de esta publicación es clara: no publiques imágenes de menores identificables en la cuenta de tu negocio. Lo que se pierde en material es poco. Lo que se evita es un problema que puede llegar años después y que no admite arreglo.
Lo que no es imagen y también identifica
Un vídeo puede identificar a alguien sin que se le vea la cara. Una matrícula, una etiqueta con un nombre, una pantalla con una ficha abierta, un albarán sobre el mostrador, un sobre con una dirección, una voz reconocible.
Todo eso son datos personales y el tratamiento es el mismo. La forma práctica de evitarlo no es editar después sino retirar lo que haya de otros de la superficie que va a salir antes de empezar a grabar.
Es la comprobación de ocho minutos que propone qué enseñar de tu trabajo y qué no, y merece la pena convertirla en costumbre.
Cuando alguien se arrepiente
Va a pasar alguna vez. Un cliente que salió encantado y meses después prefiere que no esté. Un antiguo empleado que ya no trabaja allí. Alguien que ha cambiado de circunstancias.
La respuesta correcta es retirar la pieza sin pedir explicaciones. El consentimiento es revocable, discutirlo es caro en todos los sentidos y una pieza no vale ese conflicto.
Conviene tenerlo previsto para no improvisar: saber quién retira, en cuánto tiempo y quién avisa. Con eso, la conversación dura un minuto y termina bien.
Lo que conviene llevarse
La solución más práctica para un negocio pequeño no es gestionar permisos: es grabar de manera que no hagan falta. Manos, material, superficies y trabajo.
Cuando de verdad quieras que salga alguien, pídelo antes, explica dónde y por cuánto tiempo, guarda la respuesta y retira sin discutir si te lo piden. Y con menores, no. Esa es la parte donde la prudencia no cuesta nada y evita mucho.
